Me han despedido: ¿cobro paro?, ¿cuánta indemnización me corresponde?
Por Juan Manuel Sanchez · Actualizado el 8 de octubre de 2026
Lo primero que conviene saber: cualquier despido da derecho a paro, incluido el disciplinario. Lo que cambia según el tipo es la indemnización.
¿Cobro paro?
- Despido disciplinario, objetivo, colectivo o improcedente: sí, sin necesidad de reclamar el despido.
- Fin de contrato temporal: sí.
- No superar el periodo de prueba por decisión de la empresa: sí (si en el empleo anterior te diste de baja voluntaria, solo si han pasado más de 3 meses).
- Baja voluntaria: no, salvo traslado, modificación sustancial de condiciones, impagos o incumplimientos graves de la empresa, o víctimas de violencia de género.
La duración del paro depende de lo cotizado en los últimos 6 años: con 360 días cotizados te corresponden 120 días de paro, y con 2.160 o más, el máximo de 720 días.
¿Cuánta indemnización?
- Improcedente: 33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades (45 días por año para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012).
- Objetivo o colectivo: 20 días por año, hasta 12 mensualidades.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año.
- Disciplinario declarado procedente: sin indemnización.
El salario diario es tu salario bruto anual (con pagas extra) entre 365. Ejemplo: con 30.000 € y 8 años de antigüedad, el improcedente serían 21.699 € y el objetivo 13.151 €.
Finiquito: lo que te deben siempre
Con independencia del tipo de despido, la empresa debe pagarte el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra no cobradas y las vacaciones no disfrutadas (calcula tu finiquito). El finiquito sí cotiza y tributa; la indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 €.
Plazos
Para impugnar el despido tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido: primero, papeleta de conciliación; si no hay acuerdo, demanda. Para pedir el paro, 15 días hábiles desde el día siguiente al cese. Puedes firmar el finiquito como "no conforme" si no estás de acuerdo.
Calcula tu caso
- Calculadora de indemnizaciónCon tus fechas y salario
- Calculadora de finiquitoVacaciones y pagas pendientes
- Calculadora del paroLo que cobrarás
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí pueden despedirte, pero el despido no puede basarse en la enfermedad. Si es así, puede declararse nulo o improcedente: consulta con un abogado laboralista.
Fuentes. Arts. 49, 53, 56 y 59 del Estatuto de los Trabajadores; arts. 267 y 269 LGSS; art. 7.e LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni financiero.